Art. 41

Destinatarios de las decisiones

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 41 Destinatarios de las decisiones 1.   La Comisión notificará sin demora a las empresas o asociaciones de empresas las decisiones que les estén dirigidas y les dará ocasión de indicarle la información contenida en la decisión que consideren confidencial. 2.   La Comisión informará al poder adjudicador o la entidad adjudicadora de que se trate de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 31, apartados 1 y 3, que dirijan a un operador económico participante en un procedimiento de contratación pública. 3.   Las decisiones adoptadas en virtud del artículo 29, apartado 4 y el artículo 31, apartado 2, tendrán como destinatario al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora de que se trate. La Comisión facilitará una copia de la decisión pertinente al operador económico objeto de la prohibición de adjudicación del contrato.
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