Art. 38
Plazos de prescripción
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 38
Plazos de prescripción
1. Las competencias de la Comisión en virtud de los artículos 10 y 11 estarán sujetas a un plazo de prescripción de diez años que empezará a correr a partir de la fecha en que se conceda una subvención extranjera a una empresa. Cualquier acción emprendida por la Comisión con arreglo a los artículos 10, 13, 14 o 15 en relación con una subvención extranjera interrumpirá el plazo de prescripción. El plazo de diez años volverá a correr de nuevo al término de cada interrupción.
2. Las competencias de la Comisión para imponer multas o multas coercitivas con arreglo a los artículos 17, 26 y 33 estarán sujetas a un plazo de prescripción de tres años que empezará a correr a partir de la fecha en que se haya cometido una infracción a que se refieren los artículos 17, 26 o 33. Respecto de las infracciones continuas o repetidas, dicho plazo de prescripción comenzará en la fecha en que haya cesado la infracción. Cualquier acción emprendida por la Comisión con respecto a una infracción a que se refieren los artículos 17, 26 o 33 interrumpirá el plazo de prescripción para la imposición de multas o multas coercitivas. El plazo de tres años volverá a correr de nuevo al término de cada interrupción.
3. Las competencias de la Comisión para ejecutar decisiones por las que se imponen multas o multas coercitivas con arreglo a los artículos 17, 26 y 33 estarán sujetas a un plazo de prescripción de cinco años que empezará a correr a partir de la fecha en que se haya adoptado la decisión de la Comisión por la que se impongan multas o multas coercitivas. Cualquier medida adoptada por la Comisión, o por un Estado miembro a petición de la Comisión, destinada a ejecutar el pago de la multa o de la multa coercitiva interrumpirá dicho plazo de prescripción. El plazo de cinco años volverá a correr de nuevo al término de cada interrupción.
4. La prescripción surtirá efecto, a más tardar, el día en que venza un plazo equivalente al doble del plazo de prescripción sin que la Comisión haya:
a)
adoptado una decisión en virtud del artículo 10 o el artículo 11 en los casos establecidos en el apartado 1 del presente artículo; o
b)
impuesto una multa o una multa coercitiva en la situación contemplada en el apartado 2 del presente artículo.
5. El plazo de prescripción se suspenderá durante el tiempo en que la decisión de la Comisión sea objeto de un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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