Art. 33
Multas y multas coercitivas aplicables a las contribuciones financieras en el contexto de los procedimientos de contratación pública
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 33
Multas y multas coercitivas aplicables a las contribuciones financieras en el contexto de los procedimientos de contratación pública
1. La Comisión podrá imponer multas o multas coercitivas según lo establecido en el artículo 17.
2. La Comisión también podrá, mediante decisión, imponer multas a los operadores económicos afectados que no excedan el 1 % del volumen de negocios total que hayan realizado durante el ejercicio financiero anterior cuando dichos operadores económicos, deliberadamente o por negligencia, faciliten información incorrecta o engañosa en una notificación o declaración efectuada en virtud del artículo 29 o como complemento de estas.
3. La Comisión podrá, mediante decisión, imponer multas a los operadores económicos afectados, que no excedan el 10 % del volumen de negocios total que hayan realizado durante el ejercicio financiero anterior, cuando, dichos operadores económicos, deliberadamente o por negligencia:
a)
no notifiquen las contribuciones financieras extranjeras de conformidad con el artículo 29 durante el procedimiento de contratación pública;
b)
eludan o intenten eludirlos requisitos de notificación a que se refiere el artículo 39, apartado 1.
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