Art. 35
Comunicación de información
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 35
Comunicación de información
1. El Estado miembro que considere que puede existir una subvención extranjera con capacidad para distorsionar el mercado interior, transmitirá la información al respecto a la Comisión. A partir de dicha información, la Comisión podrá decidir iniciar un examen preliminar en virtud del artículo 10 o solicitar una notificación en virtud del artículo 21, apartado 5, o del artículo 29, apartado 8.
2. Cualquier persona física o jurídica o asociación podrá comunicar a la Comisión cualquier información que obre en su poder sobre subvenciones extranjeras que puedan distorsionar el mercado interior. A partir de dicha información, la Comisión podrá decidir iniciar un examen preliminar en virtud del artículo 10 o solicitar una notificación en virtud del artículo 21, apartado 5, o al artículo 29, apartado 8.
3. La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros y de las entidades o poderes adjudicadores afectados, en una base de datos electrónica específica, las versiones no confidenciales de todas las decisiones adoptadas con arreglo al presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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