Art. 31

Decisiones de la Comisión

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 31 Decisiones de la Comisión 1.   Cuando, tras una investigación exhaustiva, la Comisión considere que un operador económico se beneficia de una subvención extranjera que distorsiona el mercado interior según lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6, y cuando el operador económico de que se trate ofrezca compromisos que subsanen de forma plena y efectiva la distorsión en el mercado interior, adoptará un acto de ejecución en forma de decisión con compromisos con arreglo al artículo 11, apartado 3. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 48, apartado 2. 2.   Cuando el operador económico afectado no ofrezca compromisos o cuando la Comisión considere que los compromisos a que se refiere el apartado 1 no son adecuados ni suficientes para subsanar de forma plena y efectiva la distorsión, la Comisión adoptará un acto de ejecución en forma de decisión por la que se prohíba la adjudicación del contrato al operador económico de que se trate (en lo sucesivo, «decisión de prohibición de la adjudicación del contrato»). Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 48, apartado 2. Tras esta decisión, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora rechazará la oferta. 3.   Si la Comisión comprueba, al término de una investigación exhaustiva, que un operador económico no se beneficia de una subvención extranjera que distorsione el mercado interior, adoptará un acto de ejecución en forma de una decisión con arreglo al artículo 11, apartado 4. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 48, apartado 2. 4.   La evaluación en virtud del artículo 6 no dará lugar a modificaciones de la oferta o de la oferta final presentada por el operador económico que sean incompatibles con el Derecho de la Unión.
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