Art. 33 · Multas y multas coercitivas aplicables a las contribuciones financieras en el contexto de los procedimientos de contratación pública

Art. 33

Multas y multas coercitivas aplicables a las contribuciones financieras en el contexto de los procedimientos de contratación pública

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 33 Multas y multas coercitivas aplicables a las contribuciones financieras en el contexto de los procedimientos de contratación pública 1.   La Comisión podrá imponer multas o multas coercitivas según lo establecido en el artículo 17. 2.   La Comisión también podrá, mediante decisión, imponer multas a los operadores económicos afectados que no excedan el 1 % del volumen de negocios total que hayan realizado durante el ejercicio financiero anterior cuando dichos operadores económicos, deliberadamente o por negligencia, faciliten información incorrecta o engañosa en una notificación o declaración efectuada en virtud del artículo 29 o como complemento de estas. 3.   La Comisión podrá, mediante decisión, imponer multas a los operadores económicos afectados, que no excedan el 10 % del volumen de negocios total que hayan realizado durante el ejercicio financiero anterior, cuando, dichos operadores económicos, deliberadamente o por negligencia: a) no notifiquen las contribuciones financieras extranjeras de conformidad con el artículo 29 durante el procedimiento de contratación pública; b) eludan o intenten eludirlos requisitos de notificación a que se refiere el artículo 39, apartado 1.
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