Art. 26
Multas y multas coercitivas aplicables a las concentraciones
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 26
Multas y multas coercitivas aplicables a las concentraciones
1. La Comisión podrá imponer multas o multas coercitivas según lo establecido en el artículo 17.
2. La Comisión podrá, mediante decisión, imponer también multas a las empresas afectadas de hasta el 1 % del volumen de negocios total que hayan realizado durante el ejercicio financiero anterior cuando dichas empresas, deliberadamente o por negligencia, faciliten información incorrecta o engañosa en una notificación efectuada en virtud del artículo 21 o como complemento de tal notificación.
3. Además, la Comisión podrá, mediante decisión, imponer también multas a las empresas afectadas de hasta el 10 % del volumen de negocios total que hayan realizado durante el ejercicio financiero anterior, cuando dichas empresas, deliberadamente o por negligencia:
a)
no notifiquen una concentración sujeta a notificación de conformidad con el artículo 21 antes de su ejecución, a menos que estén expresamente autorizadas para ello en virtud del artículo 24;
b)
ejecuten una concentración contraviniendo el artículo 24;
c)
ejecuten una concentración notificada que haya sido prohibida de conformidad con el artículo 25, apartado 3, letra c);
d)
hayan eludido o intentado eludir los requisitos de notificación a que se refiere el artículo 39, apartado 1.
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