Art. 26

Multas y multas coercitivas aplicables a las concentraciones

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 26 Multas y multas coercitivas aplicables a las concentraciones 1.   La Comisión podrá imponer multas o multas coercitivas según lo establecido en el artículo 17. 2.   La Comisión podrá, mediante decisión, imponer también multas a las empresas afectadas de hasta el 1 % del volumen de negocios total que hayan realizado durante el ejercicio financiero anterior cuando dichas empresas, deliberadamente o por negligencia, faciliten información incorrecta o engañosa en una notificación efectuada en virtud del artículo 21 o como complemento de tal notificación. 3.   Además, la Comisión podrá, mediante decisión, imponer también multas a las empresas afectadas de hasta el 10 % del volumen de negocios total que hayan realizado durante el ejercicio financiero anterior, cuando dichas empresas, deliberadamente o por negligencia: a) no notifiquen una concentración sujeta a notificación de conformidad con el artículo 21 antes de su ejecución, a menos que estén expresamente autorizadas para ello en virtud del artículo 24; b) ejecuten una concentración contraviniendo el artículo 24; c) ejecuten una concentración notificada que haya sido prohibida de conformidad con el artículo 25, apartado 3, letra c); d) hayan eludido o intentado eludir los requisitos de notificación a que se refiere el artículo 39, apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:2560:oj#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil