Art. 28

Umbrales de notificación en los procedimientos de contratación pública

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 28 Umbrales de notificación en los procedimientos de contratación pública 1.   A efectos del presente Reglamento, se considerará que existe una contribución financiera extranjera sujeta a notificación en un procedimiento de contratación pública cuando: a) el valor estimado del contrato público o del acuerdo marco, IVA excluido, calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 5 de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 16 de la Directiva 2014/25/UE, o de un contrato específico en el marco del sistema dinámico de adquisición sea igual o superior a 250 000 000 EUR; y b) el operador económico, incluidas sus filiales sin autonomía comercial, sus sociedades de cartera y, cuando proceda, aquellos de sus subcontratistas principales y proveedores principales que participen en la misma licitación en el procedimiento de contratación pública hayan recibido, en los tres años financieros anteriores a la notificación o, si ha lugar, a la notificación actualizada, contribuciones financieras por un total igual o superior a 4 000 000 EUR por tercer país. 2.   En caso de que el poder adjudicador o la entidad adjudicadora decida dividir el contrato en lotes, se considerará que existe una contribución financiera extranjera sujeta a notificación en un procedimiento de contratación pública cuando se den las tres condiciones siguientes: que el valor estimado del contrato, sin IVA, supere el umbral establecido en el apartado 1, letra a), que el valor del lote o el valor acumulado de todos los lotes a los que se licita por el licitador sea igual o superior a 125 000 000 EUR, y que la contribución financiera extranjera sea igual o superior al umbral establecido en el apartado 1, letra b). 3.   Los procedimientos de adjudicación de contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/81/CE no estarán incluidos en el ámbito de aplicación del presente capítulo. 4.   Los procedimientos de adjudicación de los contratos establecidos en el artículo 32, apartado 2, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y en el artículo 50, letra d), de la Directiva 2014/25/UE estarán regulados por las disposiciones del capítulo 2 del presente Reglamento y quedarán excluidos de la aplicación del capítulo 4 del presente Reglamento. 5.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, cuando las obras, suministros o servicios solo puedan ser suministrados por un operador económico concreto de conformidad con el artículo 31, apartado 4, letra b), de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 32, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 50, letra c), de la Directiva 2014/25/UE, y el valor estimado del contrato sea igual o superior al valor fijado en el apartado 1, letra a), del presente artículo los operadores económicos que presenten una oferta o una solicitud de participación informarán a la Comisión de todas las contribuciones financieras extranjeras si se cumple la condición del apartado 1, letra b), del presente artículo. Sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un examen en virtud del capítulo 2 del presente Reglamento, la presentación de dicha información no se considerará una notificación y no será objeto de investigaciones con arreglo al presente capítulo. 6.   El poder adjudicador o la entidad adjudicadora indicarán en el anuncio de licitación o, en caso de que se lleve a cabo un procedimiento sin publicación previa, en los pliegos de contratación, que los operadores económicos están sujetos a la obligación de notificación establecida en el artículo 29. No obstante, la ausencia de esta declaración no es óbice para la aplicación del presente Reglamento a los contratos que entren en su ámbito de aplicación.
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