Art. 25

Normas de procedimiento aplicables al examen preliminar y a la investigación exhaustiva de las concentraciones notificadas

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 25 Normas de procedimiento aplicables al examen preliminar y a la investigación exhaustiva de las concentraciones notificadas 1.   Las concentraciones notificadas estarán sujetas a la aplicación del artículo 10, del artículo 11, apartados 1, 3 y 4, y de los artículos 12 a 16 y 18. 2.   La Comisión podrá iniciar una investigación exhaustiva con arreglo al artículo 10, apartado 3, en un plazo máximo de veinticinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación completa. 3.   Tras la investigación exhaustiva, la Comisión adoptará un acto de ejecución en forma de una de las siguientes decisiones: a) una decisión con compromisos en virtud del artículo 11, apartado 3; b) una decisión de no formular objeciones en virtud del artículo 11, apartado 4; o c) una decisión por la que se prohíba una concentración cuando la Comisión considere que una subvención extranjera distorsiona el mercado interior con arreglo a los artículos 4 a 6. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 48, apartado 2. 4.   Las decisiones a que se refiere el apartado 3 se adoptarán en un plazo de noventa días hábiles a partir del inicio de la investigación exhaustiva, prorrogado en su caso en virtud del artículo 24, apartado 1, letra b), y los apartados 4 y 5. En caso de que la Comisión no adopte una decisión en ese plazo, las empresas afectadas estarán autorizadas a ejecutar la concentración. 5.   En toda solicitud de información a una empresa, la Comisión especificará si los plazos se suspenderán de conformidad con el artículo 24, apartado 5, en caso de que la empresa no facilite información completa en el plazo establecido. 6.   En caso de que compruebe que ya se ha ejecutado una concentración sujeta a notificación con arreglo al artículo 21, apartado 1, o notificada a petición de la Comisión con arreglo al artículo 21, apartado 5, y que las subvenciones extranjeras asociadas a esa concentración distorsionan el mercado interior con arreglo a los artículos 4, 5 y 6, la Comisión podrá adoptar una de las medidas siguientes: a) exigir a las empresas afectadas que disuelvan la concentración, en particular mediante la disolución de la fusión o la enajenación de todas las acciones o activos adquiridos, a fin de que quede restablecida la situación previa a la ejecución de la concentración; o, cuando tal restablecimiento no sea posible mediante la disolución de la concentración, cualquier otra medida apropiada para lograr dicho restablecimiento en la medida de lo posible; b) ordenar cualquier otra medida apropiada para garantizar que las empresas afectadas disuelvan la concentración o adopten cualesquiera otras medidas encaminadas a restablecer la situación previa, conforme a lo dispuesto en su decisión. La Comisión podrá imponer las medidas a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado bien mediante una decisión en virtud del apartado 3, letra c), del presente artículo, bien mediante una decisión separada. La Comisión podrá adoptar mediante un acto de ejecución en forma de decisión cualquiera de las medidas a que se refieren las letras a) o b) del presente apartado en caso de que compruebe que una concentración se ha ejecutado contraviniendo una decisión adoptada en virtud del apartado 3, letra a), del presente artículo en la que se haya determinado que, en ausencia de compromisos, la concentración cumpliría el criterio establecido en el apartado 3, letra c), del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 48, apartado 2. 7.   La Comisión también podrá adoptar un acto de ejecución en forma de decisión por la que se ordenen las medidas cautelares a que se refiere el artículo 12 cuando: a) una concentración se haya ejecutado contraviniendo lo dispuesto en el artículo 21; b) una concentración se haya ejecutado contraviniendo una decisión con compromisos contemplada en el apartado 3, letra a), del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 48, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:2560:oj#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil