Art. 43

Ayudas para inversiones destinadas a prevenir y atenuar los daños causados por animales protegidos

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 43 Ayudas para inversiones destinadas a prevenir y atenuar los daños causados por animales protegidos 1.   Las ayudas para inversiones destinadas a prevenir y atenuar los daños causados por las enfermedades animales en el sector de la acuicultura que cumplan las condiciones previstas en el capítulo I del presente Reglamento serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3, a condición de que la inversión persiga principalmente el objetivo de prevenir o atenuar los daños causados por enfermedades animales con arreglo al artículo 42, apartado 1, letra a), del presente Reglamento. 2.   Las ayudas podrán cubrir únicamente los costes subvencionables que sean directos y específicos para las medidas preventivas. Los costes solo podrán incluir lo siguiente: a) la construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles; o b) la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. 3.   El importe de las ayudas concedidas en virtud del presente artículo no superará, en equivalente de subvención bruto, un porcentaje máximo de intensidad de ayuda del 65 % de los costes subvencionables. Los porcentajes máximos específicos de intensidad de ayuda serán los establecidos en el anexo IV. Cuando una operación corresponda a varias de las filas 1 a 11 del anexo IV, se aplicará el porcentaje máximo de intensidad de ayuda más elevado.
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