Art. 3

Umbral de notificación

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 3 Umbral de notificación 1.   El presente Reglamento no se aplicará a las ayudas individuales destinadas a proyectos cuyos gastos subvencionables sean superiores a 2,5 millones de euros o cuando el importe de las ayudas exceda de 1,25 millones de euros por empresa y año. 2.   Los umbrales establecidos en el apartado 1 no deben ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o los proyectos de ayudas.
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