Art. 3
Umbral de notificación
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 3
Umbral de notificación
1. El presente Reglamento no se aplicará a las ayudas individuales destinadas a proyectos cuyos gastos subvencionables sean superiores a 2,5 millones de euros o cuando el importe de las ayudas exceda de 1,25 millones de euros por empresa y año.
2. Los umbrales establecidos en el apartado 1 no deben ser eludidos mediante la división artificial de los regímenes de ayudas o los proyectos de ayudas.
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