Art. 2

Definiciones

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 2 Definiciones 1.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «ayuda ad hoc»: la ayuda que no se concede sobre la base de un régimen de ayudas; 2) «fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural»: las condiciones meteorológicas desfavorables, como heladas, tormentas y granizo, hielo, lluvias torrenciales o persistentes o sequías graves, que reduzcan en más del 30 % la producción media calculada sobre la base de uno de los siguientes métodos: a) los tres años anteriores; b) una producción media trienal basada en el período quinquenal anterior, excluidos los valores más alto y más bajo; 3) «ayuda»: toda medida que cumpla todos los criterios recogidos en el artículo 107, apartado 1, del TFUE; 4) «intensidad de ayuda»: el importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas; 5) «régimen de ayudas»: todo dispositivo con arreglo al cual pueden concederse ayudas individuales a las empresas definidas en un acto de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales, y todo dispositivo con arreglo al cual pueden concederse ayudas, no vinculadas a un proyecto específico, a una o varias empresas por un período indefinido y/o por un importe ilimitado; 6) «bioseguridad»: las medidas físicas y de gestión destinadas a reducir el riesgo de introducción, desarrollo y propagación de enfermedades hacia, desde y dentro de: a) una población animal, o b) un establecimiento, zona, compartimento, medio de transporte o cualquier otra instalación, local o ubicación; 7) «medidas de control y erradicación»: las medidas relativas a enfermedades animales respecto de las cuales una autoridad competente haya reconocido oficialmente un brote, o relativas a plagas vegetales o especies exóticas invasoras cuya presencia haya sido oficialmente reconocida por una autoridad competente; 8) «fecha de concesión de la ayuda»: la fecha en que se otorgue a la empresa beneficiaria el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen legal nacional aplicable; 9) «depredación»: la depredación de peces capturados en redes o mantenidos en estanques por parte de animales protegidos, como focas, nutrias marinas y aves marinas; 10) «plan de evaluación»: un documento que abarca uno o varios regímenes de ayudas y que contiene al menos los siguientes aspectos mínimos: los objetivos que se han de evaluar, las preguntas de la evaluación, los indicadores de resultados, el método previsto para llevar a cabo la evaluación, los requisitos en materia de recogida de datos, el calendario propuesto de la evaluación, incluida la fecha de presentación de los informes intermedio y final de evaluación, la descripción del organismo independiente que llevará a cabo la evaluación o los criterios que se utilizarán para su selección, y las modalidades para hacer pública la evaluación; 11) «régimen fiscal sucesor»: un régimen de ayudas en forma de ventajas fiscales que constituya una versión modificada de un régimen existente anteriormente en forma de ventajas fiscales y que lo sustituya; 12) «pescador»: cualquier persona física que ejerza actividades de pesca comercial reconocidas por el Estado miembro correspondiente; 13) «productos de la pesca y de la acuicultura»: los productos definidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17); 14) «sector de la pesca y la acuicultura»: sector de la economía que comprende todas las actividades de producción, transformación y comercialización de productos de la pesca o de la acuicultura; 15) «capacidad pesquera»: el arqueo de un buque expresado en GT (arqueo bruto) y su potencia expresada en kW (kilovatios), tal como se definen en los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2017/1130 del Parlamento Europeo y del Consejo (18); 16) «puerto pesquero»: una zona de aguas marítimas y espacios terrestres reconocida oficialmente por un Estado miembro y constituida por las infraestructuras y los equipos necesarios para permitir, principalmente, la recepción de buques pesqueros, la carga y descarga de sus capturas, el almacenamiento, la recepción y la entrega de dichas capturas y el embarque y desembarque de los pescadores; 17) «equivalente de subvención bruto»: el importe de la ayuda si esta se hubiese proporcionado en forma de subvención a la empresa beneficiaria, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas; 18) «ayuda individual»: una ayuda ad hoc o una ayuda concedida a beneficiarios individuales con arreglo a un régimen de ayudas; 19) «pesca en aguas interiores»: las actividades de pesca efectuadas con fines comerciales en aguas interiores por buques o mediante otros artes, incluidos los utilizados en la pesca en hielo; 20) «especies exóticas invasoras»: las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión y las especies exóticas invasoras preocupantes para un Estados miembros tal como se definen en el artículo 3, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (19) [en lo sucesivo, «Reglamento (UE) n.o 1143/2014»]; 21) «desastres naturales»: terremotos, avalanchas, corrimientos de tierras, inundaciones, tornados, huracanes, erupciones volcánicas e incendios forestales de origen natural; 22) «regiones ultraperiféricas»: las regiones contempladas en el artículo 349 del TFUE; 23) «animal protegido»: cualquier animal, distinto de los peces, protegido por la legislación de la Unión o por la normativa nacional; 24) «anticipo reembolsable»: todo préstamo destinado a un proyecto, abonado en uno o varios plazos, y cuyas condiciones de reembolso dependan del resultado del proyecto; 25) «pymes» o «microempresas, pequeñas y medianas empresas»: las empresas que cumplen los criterios establecidos en el anexo I; 26) «pesca costera artesanal»: las actividades pesqueras llevadas a cabo por: a) los buques de pesca marítima e interior de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de arrastre definidos en el artículo 2, punto 1), del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo (20); o b) los pescadores a pie, incluidos los mariscadores; 27) «inicio de los trabajos»: bien el inicio de los trabajos de construcción relacionados con la inversión, bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los traspasos, el «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido; 28) «servicios subvencionados»: una forma de ayuda en la que la ayuda se concede al beneficiario final indirectamente, en especie, y se paga al prestador del servicio o de la actividad en cuestión; 29) «empresa en crisis»: una empresa que cumple los criterios establecidos en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (21); 2.   Además de las definiciones enumeradas en el apartado 1, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1139 y en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013.
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