Art. 61
Importes limitados de ayuda para proyectos de DLP
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 61
Importes limitados de ayuda para proyectos de DLP
1. Las ayudas destinadas a las empresas que participen en proyectos de DLP o se beneficien de ellos, tal como se contempla en el artículo 60, apartado 1, serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento.
Las ayudas destinadas a los municipios que participen en proyectos de DLP o se beneficien de ellos, tal como se contempla en el artículo 60, apartado 1, serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento.
2. Los costes soportados por los municipios que participen en proyectos de DLP a que se refiere el apartado 1 podrán optar a ayudas en virtud del presente artículo siempre que estos se lleven a cabo en uno o varios de los siguientes ámbitos:
a)
investigación, desarrollo e innovación;
b)
medio ambiente;
c)
empleo y formación;
d)
cultura y conservación del patrimonio;
e)
silvicultura;
f)
promoción de los productos alimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado;
g)
deportes.
3. El importe total de las ayudas concedidas a una empresa por proyecto de DLP al presente artículo no excederá de 200 000 EUR.
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