Art. 61 · Importes limitados de ayuda para proyectos de DLP

Art. 61

Importes limitados de ayuda para proyectos de DLP

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 61 Importes limitados de ayuda para proyectos de DLP 1.   Las ayudas destinadas a las empresas que participen en proyectos de DLP o se beneficien de ellos, tal como se contempla en el artículo 60, apartado 1, serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento. Las ayudas destinadas a los municipios que participen en proyectos de DLP o se beneficien de ellos, tal como se contempla en el artículo 60, apartado 1, serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento. 2.   Los costes soportados por los municipios que participen en proyectos de DLP a que se refiere el apartado 1 podrán optar a ayudas en virtud del presente artículo siempre que estos se lleven a cabo en uno o varios de los siguientes ámbitos: a) investigación, desarrollo e innovación; b) medio ambiente; c) empleo y formación; d) cultura y conservación del patrimonio; e) silvicultura; f) promoción de los productos alimentarios no incluidos en el anexo I del Tratado; g) deportes. 3.   El importe total de las ayudas concedidas a una empresa por proyecto de DLP al presente artículo no excederá de 200 000 EUR.
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