Art. 40

Importes limitados de ayudas destinadas a las empresas que se beneficien de proyectos de grupos operativos de la AEI

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 40 Importes limitados de ayudas destinadas a las empresas que se beneficien de proyectos de grupos operativos de la AEI 1.   Las ayudas destinadas a las empresas que participen en proyectos de un grupo operativo de la AEI o se beneficien de ellos, tal como se contempla en el artículo 39, apartado 1, del presente Reglamento serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento. 2.   El importe total de las ayudas concedidas por cada proyecto de grupos operativos de la AEI no excederá de 500 000 EUR.
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