Art. 39
Ayudas destinadas a cubrir los costes soportados por las empresas que participan en proyectos de un grupo operativo de la AIE
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 39
Ayudas destinadas a cubrir los costes soportados por las empresas que participan en proyectos de un grupo operativo de la AIE
1. Las ayudas destinadas a cubrir los costes soportados por las empresas que participen en proyectos de un grupo operativo de la AEI cubiertos por el artículo 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento.
2. Los siguientes costes serán subvencionables para los proyectos de grupos operativos de la AEI:
a)
los costes de la ayuda preparatoria, el desarrollo de capacidades, la formación y la creación de redes con vistas a preparar implementar un proyecto de grupo operativo de la AEI;
b)
la ejecución de las operaciones aprobadas;
c)
la preparación y realización de las actividades de cooperación del grupo;
d)
los costes de explotación vinculados a la gestión de la ejecución del proyecto de grupo operativo de la AEI;
e)
la animación de la comunidad AEI con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar los proyectos, así como para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.
3. La intensidad de ayuda no superará los porcentajes máximos de ayuda establecidos para cada tipo de operación en el Reglamento (UE) 2021/2115.
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