Art. 38

Ayudas destinadas a investigación y desarrollo en los sectores agrícola y forestal

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 38 Ayudas destinadas a investigación y desarrollo en los sectores agrícola y forestal 1.   Las ayudas destinadas a proyectos de investigación y desarrollo en los sectores y subsectores agrícola y forestal serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento. 2.   El proyecto subvencionado será de interés general para todas las empresas del sector o subsector en cuestión a que se refiere el apartado 1. 3.   Antes de la fecha de inicio del proyecto subvencionado, se publicará en un sitio web de acceso público a escala nacional o regional la siguiente información: a) la puesta en marcha efectiva del proyecto subvencionado; b) los objetivos del proyecto subvencionado; c) una fecha aproximada de publicación de los resultados esperados del proyecto subvencionado; d) la dirección de internet donde se publicarán los resultados esperados del proyecto subvencionado; e) una indicación de que los resultados del proyecto subvencionado se pondrán gratuitamente a disposición de todas las empresas que ejerzan actividades en el sector o subsector en cuestión. 4.   Los resultados del proyecto subvencionado se harán públicos en un sitio web de acceso público a partir de la fecha de finalización del proyecto o de la fecha en que se facilite cualquier información sobre los resultados a los miembros de un organismo determinado, si esta fecha es anterior. Los resultados estarán disponibles en internet durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto subvencionado. 5.   Las ayudas se concederán directamente al organismo de investigación y/o difusión de conocimientos. 6.   Las ayudas no supondrán pagos a las empresas activas en el sector agrícola sobre la base del precio de los productos agrícolas o forestales. 7.   Serán subvencionables los costes siguientes: a) los costes de personal relacionados con investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto; b) los costes de instrumental y equipos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y los equipos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; c) los costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto durante el período del mismo y en las siguientes condiciones: i) en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, ii) en cuanto a los terrenos, serán subvencionables los costes de transferencia comercial o los costes de capital realmente soportados; d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto; e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. 8.   Cuando un organismo de investigación y/o de difusión de conocimientos desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos se consignarán por separado. 9.   Las empresas que puedan ejercer influencia en estos organismos, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de la investigación que genere. 10.   La intensidad de ayuda se limitará al 100 % de los costes subvencionables.
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