Art. 36
Ayudas destinadas a las inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas o en bosques
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 36
Ayudas destinadas a las inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas o en bosques
1. Las ayudas destinadas a inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas o en bosques serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento.
2. Podrán concederse ayudas para inversiones destinadas a la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas o en bosques.
3. Las ayudas se concederán para la conservación del patrimonio cultural y natural formado por paisajes naturales y edificios oficialmente reconocidos como patrimonio cultural o natural por las autoridades públicas competentes del Estado miembro de que se trate.
4. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes destinados a la conservación del patrimonio cultural y natural:
a)
costes de inversión en activos materiales;
b)
obras capitalizadas.
5. La intensidad de ayuda se limitará al 100 % de los costes subvencionables.
6. Las ayudas destinadas a las obras capitalizadas se limitarán a 10 000 EUR anuales.
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