Art. 10
Requisitos de información
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 10
Requisitos de información
1. Los requisitos de información para Ucrania se incluirán en el Memorándum de Entendimiento y garantizarán, en particular, la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas del uso de la ayuda proporcionada en el marco del Instrumento.
2. La Comisión verificará, a intervalos regulares, el cumplimiento de los requisitos de información y el avance en el cumplimiento de las condiciones políticas establecidas en el Memorándum de Entendimiento. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de esa verificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:2463:oj#art-10