Art. 11
Desembolso de la ayuda en el marco del Instrumento
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 11
Desembolso de la ayuda en el marco del Instrumento
1. Con los requisitos a que se refiere el artículo 12, la Comisión pondrá a disposición la ayuda en el marco del Instrumento por tramos. La Comisión decidirá el calendario para el desembolso de cada tramo. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias partes.
2. El desembolso de la ayuda en el marco del Instrumento será gestionado por la Comisión sobre la base de su evaluación de la aplicación de las condiciones políticas incluidas en el Memorándum de Entendimiento.
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