Art. 4

Ejercicio del derecho de defensa por parte de las compañías aéreas

En vigor desde 2 dic 2022
Artículo 4 Ejercicio del derecho de defensa por parte de las compañías aéreas 1.   Antes de adoptar una decisión con arreglo al artículo 4, apartado 2, o al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, la Comisión comunicará a la compañía aérea afectada los hechos y argumentos esenciales sobre los que se base tal decisión. La compañía aérea afectada tendrá la oportunidad de presentar sus observaciones por escrito a la Comisión en un plazo de diez días laborables a partir de la fecha de la comunicación. Cuando la decisión afecte a más de una compañía aérea certificada en el mismo Estado, se considera que la presentación de observaciones por escrito a la Comisión en un plazo de diez días laborables se ha cumplido una vez que la Comisión haya comunicado los hechos y argumentos esenciales que reciba a las autoridades responsables de la supervisión de esas compañías aéreas. 2.   La Comisión informará a la Agencia y a los Estados miembros a través de los representantes de estos en el Comité de Seguridad Aérea, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité. A petición de la compañía aérea afectada, se le permitirá presentar su posición oralmente ante el Comité de Seguridad Aérea antes de que se adopte una decisión con arreglo al artículo 4, apartado 2, o al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 2111/2005. Durante la presentación, la compañía aérea afectada podrá estar asistida por las autoridades responsables de su supervisión, si así lo pide. 3.   En casos de urgencia, la Comisión no estará obligada a cumplir la obligación de comunicación prevista en el apartado 1 del presente artículo antes de adoptar una medida provisional de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2111/2005. 4.   Cuando adopte una decisión con arreglo al artículo 4, apartado 2, o al artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, la Comisión informará inmediatamente a la compañía afectada y a las autoridades responsables de su supervisión.
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