Art. 2

Peticiones de actualización de la lista de la Unión formuladas por los Estados miembros

En vigor desde 2 dic 2022
Artículo 2 Peticiones de actualización de la lista de la Unión formuladas por los Estados miembros 1.   Cuando un Estado miembro pida a la Comisión que actualice la lista de la Unión con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2111/2005, deberá proporcionar a la Comisión la información que se establece en el anexo I del presente Reglamento. 2.   La petición contemplada en el apartado 1 deberá dirigirse a la Secretaría General de la Comisión. Además, la información que se establece en el anexo I deberá comunicarse simultáneamente a los servicios competentes de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Comisión. 3.   La Comisión informará de la petición contemplada en el apartado 1 a los demás Estados miembros a través de los representantes de estos en el Comité de Seguridad Aérea, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento interno del Comité. La Comisión informará asimismo a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («la Agencia»).
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