Art. 11
Obligaciones de conservación de documentos y notificación de la vacunación preventiva o de urgencia
En vigor desde 28 nov 2022
Artículo 11
Obligaciones de conservación de documentos y notificación de la vacunación preventiva o de urgencia
1. La autoridad competente, cuando aplique la vacunación preventiva o de urgencia, velará por que se registre al menos la información sobre la vacunación que se detalla en el anexo V.
2. La autoridad competente facilitará a los demás Estados miembros y a la Comisión un informe sobre la aplicación de la vacunación que incluya, como mínimo, la información pertinente que se detalla en el punto 1 del anexo VI en los momentos y la frecuencia mínimos que se establecen en el punto 2 de dicho anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2023:361:oj#art-11