Art. 10

Normas para la aplicación de la vacunación preventiva

En vigor desde 28 nov 2022
Artículo 10 Normas para la aplicación de la vacunación preventiva 1.   La vacunación preventiva solo podrá aplicarse para la prevención de enfermedades de la categoría A en relación con las cuales se establezcan condiciones específicas de vacunación preventiva en la parte 5 de los anexos VII a XIV, y se aplicará de conformidad con dichas condiciones. 2.   La autoridad competente, cuando aplique la vacunación preventiva a la que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra b): a) especificará el tipo de vacuna que debe utilizarse o priorizarse; b) aplicará una vigilancia clínica y de laboratorio reforzada de conformidad con las condiciones específicas de la enfermedad correspondientes que se hayan establecido en la parte 5 de los anexos VII a XIV, en su caso.
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