Art. 11 · Obligaciones de conservación de documentos y notificación de la vacunación preventiva o de urgencia

Art. 11

Obligaciones de conservación de documentos y notificación de la vacunación preventiva o de urgencia

En vigor desde 28 nov 2022
Artículo 11 Obligaciones de conservación de documentos y notificación de la vacunación preventiva o de urgencia 1.   La autoridad competente, cuando aplique la vacunación preventiva o de urgencia, velará por que se registre al menos la información sobre la vacunación que se detalla en el anexo V. 2.   La autoridad competente facilitará a los demás Estados miembros y a la Comisión un informe sobre la aplicación de la vacunación que incluya, como mínimo, la información pertinente que se detalla en el punto 1 del anexo VI en los momentos y la frecuencia mínimos que se establecen en el punto 2 de dicho anexo.
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