Art. 6
Evaluación del perfil de riesgo de la ECC en relación con la preparación de la ECC
En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 6
Evaluación del perfil de riesgo de la ECC en relación con la preparación de la ECC
Las autoridades competentes y los colegios de supervisores evaluarán la adecuación del plan de recuperación de una ECC en relación con el calendario, las situaciones y los indicadores incluidos en el plan de recuperación. Al llevar a cabo dicha evaluación, las autoridades competentes y los colegios de supervisores tendrán en consideración todos los factores siguientes:
a)
si la aplicación prevista y la estrategia prevista del plan de recuperación:
i)
refleja el perfil de riesgo de la ECC derivado de su modelo de negocio y su gama de productos, incluidas las consideraciones relativas a la liquidez del mercado, la concentración del mercado, el papel de los miembros compensadores directos y sus clientes, los métodos de liquidación, las monedas y los horarios de compensación, así como las plataformas de negociación a las que se presta servicio,
ii)
tiene en cuenta la estructura específica y organizativa de la ECC, incluidas las consideraciones relativas a la segregación de su prelación de garantías en caso de incumplimiento y las posibilidades de mutualización de riesgos en todos los servicios,
iii)
tiene en cuenta la dependencia de la ECC de las entidades pertinentes, incluidos entidades del grupo vinculadas y terceros;
b)
si el marco de indicadores cuantitativos y cualitativos incluido en el plan de recuperación identifica las circunstancias en las que deben adoptarse medidas en el plan de recuperación
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