Art. 8

Evaluación de la incidencia general sobre determinadas entidades en relación con el plan de comunicación y divulgación de una ECC

En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 8 Evaluación de la incidencia general sobre determinadas entidades en relación con el plan de comunicación y divulgación de una ECC Las autoridades competentes y los colegios de supervisores evaluarán la adecuación del plan de recuperación de una ECC en relación con el plan de comunicación y divulgación de la ECC considerando la incidencia general que tendría la aplicación del plan de recuperación en las entidades o mercados enumerados en el artículo 10, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2021/23, y en particular teniendo en consideración todos los factores siguientes: a) si el plan de comunicación y divulgación de la ECC cumple lo dispuesto en la sección A, punto 3, del anexo del Reglamento (UE) 2021/23 y, en particular, si el plan de comunicación y divulgación de la ECC: i) contempla la forma de compartir la información del modo más transparente posible con las partes interesadas de la ECC, incluidos los miembros compensadores y el mercado financiero en general, ii) facilita orientaciones claras sobre el modo de gestionar las expectativas y prevé reducir al mínimo las eventuales reacciones negativas del mercado al divulgar la información; b) si el plan de comunicación y divulgación de la ECC contiene procedimientos claros sobre la forma y el momento adecuados para compartir información con diferentes entidades, con descripciones claras del modo en que dichos procedimientos han tenido en consideración requisitos legales y otros requisitos vinculantes.
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