Art. 11
Evaluación de la incidencia general del plan de recuperación de una ECC en los mercados financieros, incluidas las plataformas de negociación, a los que presta servicios la ECC
En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 11
Evaluación de la incidencia general del plan de recuperación de una ECC en los mercados financieros, incluidas las plataformas de negociación, a los que presta servicios la ECC
Las autoridades competentes y los colegios de supervisores evaluarán la adecuación del plan de recuperación de una ECC en relación con su incidencia general en los mercados financieros, incluidas las plataformas de negociación, a los que presta servicios la ECC, teniendo en consideración todos los factores siguientes:
a)
si la posible incidencia de la aplicación de las medidas de recuperación en las plataformas de negociación, así como en cualquier otra fuente de negociación relacionada con la ECC, ha sido evaluada en el plan de recuperación, incluida una evaluación de la importancia de la participación de la ECC en dichas entidades, y si la incidencia representa una amenaza para la estabilidad de las entidades de que se trate;
b)
si la ECC presta, además de los servicios de compensación, otros servicios o servicios auxiliares importantes o significativos vinculados a la compensación, y si alguna medida prevista en el plan de recuperación podría tener incidencia en el mercado financiero al que presta servicios la ECC, cuando la ECC preste esos otros servicios o servicios auxiliares importantes o significativos.
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