Art. 13

Incentivos

En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 13 Incentivos Las autoridades competentes y los colegios de supervisores evaluarán la adecuación del plan de recuperación respecto a la creación de incentivos apropiados para que los propietarios y los miembros compensadores de dicha ECC, y cuando sea posible los clientes de estos, según corresponda, controlen el grado del riesgo que introducen o soportan en el sistema, vigilen los riesgos que asume la ECC y las actividades de gestión de riesgos que realiza y contribuyan al proceso de gestión de incumplimientos de la ECC, teniendo en consideración todos los factores siguientes: a) si los incentivos aumentan la probabilidad de una recuperación satisfactoria y si el plan de recuperación especifica los incentivos para las distintas partes interesadas, dando ejemplos, cuando proceda, de la forma en que podrían fomentarse, en tiempos de crisis, las contribuciones voluntarias u opcionales, además de las contribuciones acordadas en virtud de las normas de funcionamiento de la ECC; b) si los requerimientos de recursos, las contribuciones o la asignación de costes asociados al plan de recuperación crean los incentivos adecuados para que la ECC, sus miembros compensadores, sus clientes y los clientes indirectos, en la medida en que esos clientes directos e indirectos sean conocidos, los accionistas y otras entidades del mismo grupo, actúen de forma que se minimicen los riesgos y los costes potenciales; c) si la estructura del proceso de gestión de incumplimientos incentiva la participación en la gestión de incumplimientos de los miembros compensadores y sus clientes mediante el uso de instrumentos de recuperación y de los recursos que deben proporcionarse a la ECC en el marco de una recuperación, como por ejemplo las sanciones en caso de no provisión de recursos comprometidos, incluida la provisión de personal en comisión de servicios para ayudar en la gestión de la recuperación o para participar en licitaciones competitivas en una subasta; d) si las disposiciones y medidas para las subastas de las posiciones de los miembros en situación de incumplimiento incentivan suficientemente a los miembros compensadores no incumplidores para pujar de forma competitiva y están bien organizadas, y si esas disposiciones y medidas crean los incentivos previstos en el plan de recuperación; e) si el vínculo entre la actividad de los miembros compensadores y sus pérdidas potenciales resultantes del plan de recuperación crea un incentivo adecuado para hacer más probable una recuperación satisfactoria, en particular si las pérdidas o el establecimiento de un límite máximo a las pérdidas potenciales son proporcionados a un parámetro de la actividad del miembro, basado en el margen de variación, el margen inicial, las contribuciones al fondo para impagos u otros parámetros basados en el riesgo y en la actividad; f) si los mecanismos de la ECC para que IMF vinculadas y partes interesadas, que sufrirían pérdidas asumirían gastos o contribuirían a cubrir déficits de liquidez en caso de que se ejecutara el plan de recuperación, tomen parte en el proceso de elaboración de dicho plan y participen en las pertinentes discusiones sobre gestión de riesgos, están organizados de manera eficaz y satisfactoria, y crean unos incentivos adecuados para garantizar el equilibrio entre los intereses de las IMF vinculadas y las partes interesadas; g) si la participación de los miembros compensadores, y en su caso de sus clientes, o de otras entidades vinculadas a la ECC en la prestación de servicios, para hacer frente a la reducción de pérdidas en caso de recuperación, incorpora los incentivos adecuados para prestar a la ECC los servicios apropiados, incluida la actuación como contraparte del pacto de recompra y la provisión de liquidez.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:451:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil