Art. 10
Evaluación de la incidencia general del plan de recuperación de una ECC en IMF vinculadas
En vigor desde 25 nov 2022
Artículo 10
Evaluación de la incidencia general del plan de recuperación de una ECC en IMF vinculadas
Las autoridades competentes y los colegios de supervisores evaluarán la adecuación del plan de recuperación de una ECC en relación con su incidencia general en cualquiera de las infraestructuras de los mercados financieros (IMF) vinculadas, teniendo en consideración todos los factores siguientes:
a)
si el plan de recuperación evalúa la incidencia potencial de la aplicación de las medidas de recuperación en cualquier ECC interoperable y en cualquier otra IMF vinculada a la ECC, evaluando la importancia de la participación de la ECC en dichas entidades;
b)
si el plan de recuperación tiene en cuenta eventuales acuerdos de interoperabilidad o de garantías cruzadas con otras ECC y el alcance de los mismos, incluidos los volúmenes compensados y los recursos financieros intercambiados como parte de dichos acuerdos;
c)
si la incidencia de la aplicación de cualquiera de las medidas del plan de recuperación podría afectar al acceso a otras IMF y, cuando se detecten obstáculos o limitaciones, el modo de mitigarlos;
d)
si las IMF vinculadas y las partes interesadas que sufrirían pérdidas, asumirían gastos o contribuirían a cubrir déficits de liquidez en caso de que se ejecutara el plan de recuperación, han participado en el proceso de elaboración de dicho plan de manera eficaz y satisfactoria, de conformidad con el artículo 9, apartado 16, del Reglamento (UE) 2021/23.
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