Art. 9
Tratamiento de datos personales en los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 9
Tratamiento de datos personales en los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas
1. El tratamiento de los datos personales en los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas, efectuado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, se realizará con independencia de las operaciones de tratamiento a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento.
2. Cada Estado miembro designará una o más autoridades competentes como responsables de las operaciones de tratamiento de datos que se realicen en su entorno de ventanilla única para las aduanas.
3. A excepción de las violaciones de la seguridad de los datos que no se refieran a los datos intercambiados con el EU CSW-CERTEX, cada Estado miembro notificará a la Comisión las violaciones de la seguridad de los datos personales que pongan en peligro la seguridad, confidencialidad, disponibilidad o integridad de los datos personales tratados en su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas.
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