Art. 10
Información intercambiada y tratada a través del EU CSW-CERTEX y su utilización
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 10
Información intercambiada y tratada a través del EU CSW-CERTEX y su utilización
1. El EU CSW-CERTEX permitirá, en relación con cada una de las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo, el intercambio de información entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión pertinentes con las finalidades siguientes:
a)
poner los datos pertinentes a disposición de las autoridades aduaneras para que lleven a cabo de manera automatizada las verificaciones necesarias de dichas formalidades de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013;
b)
poner los datos pertinentes a disposición de las autoridades competentes asociadas para que procedan a la gestión de cantidades de mercancías autorizadas en los sistemas no aduaneros de la Unión sobre la base de las mercancías declaradas a las autoridades aduaneras y que hayan sido objeto de levante por parte de dichas autoridades;
c)
facilitar y apoyar la integración de los procedimientos entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas, para el cumplimiento plenamente automatizado de las formalidades exigidas para incluir las mercancías en un régimen aduanero o para reexportarlas, y la cooperación relativa a la coordinación de los controles de conformidad con el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, sin perjuicio de la aplicación de dichos procedimientos en el ámbito nacional;
d)
permitir cualquier otro tipo de transferencia de datos automatizada entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas pertinentes que exija la legislación de la Unión por la que se establecen formalidades no aduaneras de la Unión, sin perjuicio del uso de dichos datos en el ámbito nacional.
2. Con respecto a cada una de las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo, el EU CSW-CERTEX ofrecerá las funcionalidades siguientes:
a)
armonizar la terminología aduanera y no aduanera, cuando sea posible, y la determinación del régimen aduanero o la reexportación para los que puede utilizarse el documento justificativo sobre la base de la decisión administrativa de la autoridad competente asociada indicada en el documento justificativo, y
b)
transformar, en caso necesario, el formato de los datos exigidos para cumplir las formalidades no aduaneras de la Unión pertinentes en un formato de datos compatible con la declaración en aduana o la declaración de reexportación y viceversa, sin modificar el contenido de los datos.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 por los que se complete el presente Reglamento especificando los elementos de datos que se intercambiarán a través del EU CSW-CERTEX de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.
4. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan normas específicas para el intercambio de información a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, incluida, en su caso, cualquier norma específica para garantizar la protección de los datos personales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:2399:oj#art-10