Art. 7

Corresponsabilidad respecto del EU CSW-CERTEX

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 7 Corresponsabilidad respecto del EU CSW-CERTEX 1.   En lo que respecta al tratamiento de datos personales en el EU CSW-CERTEX, la Comisión será corresponsable del tratamiento en el sentido del artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, y las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas de los Estados miembros responsables de las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo serán corresponsables del tratamiento en el sentido del artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las respectivas responsabilidades de los corresponsables del tratamiento a efectos del cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del presente Reglamento. 3.   Los corresponsables del tratamiento: a) colaborarán en la tramitación, de manera oportuna, de las solicitudes realizadas por los interesados; b) se prestarán asistencia mutua en cuestiones relativas a la detección y la gestión de las violaciones de la seguridad de los datos relacionadas con el tratamiento conjunto; c) intercambiarán la información pertinente necesaria para informar a los interesados con arreglo al capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2016/679 y al capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2018/1725; d) garantizarán y protegerán la seguridad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales tratados conjuntamente de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1725.
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