Art. 11

Optimización del cumplimiento de las formalidades aduaneras y las formalidades no aduaneras de la Unión

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 11 Optimización del cumplimiento de las formalidades aduaneras y las formalidades no aduaneras de la Unión 1.   Respecto de las formalidades no aduaneras de la Unión y los sistemas no aduaneros de la Unión indicados en la parte A del anexo, los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas ofrecerán las funcionalidades siguientes: a) permitir que los operadores económicos presenten la información pertinente exigida para el cumplimiento de las formalidades aduaneras y las formalidades no aduaneras de la Unión aplicables, y b) comunicar a los operadores económicos la información de retorno electrónica procedente de las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas sobre el cumplimiento de las formalidades aduaneras y las formalidades no aduaneras de la Unión. 2.   Respecto de las formalidades no aduaneras de la Unión y los sistemas no aduaneros de la Unión indicados en la parte B del anexo, los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas podrán ofrecer las funcionalidades indicadas en el apartado 1. En ese caso, se ofrecerá el mismo conjunto de funcionalidades que las indicadas en el apartado 1.
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