Art. 6
Tratamiento de datos personales en el EU CSW-CERTEX
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 6
Tratamiento de datos personales en el EU CSW-CERTEX
1. En el EU CSW-CERTEX se podrán tratar datos personales únicamente con los fines siguientes:
a)
permitir el intercambio de información entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión a que se refiere el anexo en lo que respecta a las formalidades no aduaneras de la Unión que se indican en dicho anexo;
b)
llevar a cabo la transformación operativa y técnica de datos mencionada en el artículo 10, apartado 2, cuando sea necesario, a fin de permitir el intercambio de información a que se refiere la letra a) del presente apartado.
2. En el EU CSW-CERTEX se podrán tratar únicamente datos personales relativos a las categorías de interesados siguientes:
a)
personas físicas cuya información personal figure en la declaración en aduana o la declaración de reexportación;
b)
personas físicas cuya información personal figure en los documentos justificativos o en cualquier otra prueba documental complementaria exigida para el cumplimiento de las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo;
c)
personal autorizado de las autoridades aduaneras, las autoridades competentes asociadas o cualquier otra autoridad u organismo autorizado pertinente cuya información personal figure en cualquiera de los documentos a que se refieren las letras a) y b);
d)
personal de la Comisión y proveedores terceros que actúen en nombre de la Comisión que realicen operaciones relacionadas con el EU CSW-CERTEX y actividades de mantenimiento de este.
3. En el EU CSW-CERTEX se podrán tratar únicamente las categorías de datos personales siguientes:
a)
nombre, dirección, código de país y número de identificación de las personas físicas a que se refiere el apartado 2, letras a) y b), según exija la legislación aduanera o la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera para cumplir las formalidades aduaneras y las formalidades no aduaneras de la Unión;
b)
nombre y firma del personal a que se refiere el apartado 2, letras c) y d).
4. A excepción de los registros técnicos que indiquen los documentos justificativos intercambiados y el flujo de dicho intercambio, el EU CSW-CERTEX no almacenará ninguna información intercambiada entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión.
5. La transformación de datos personales mencionada en el apartado 1, letra b), se llevará a cabo utilizando infraestructura informática ubicada en la Unión.
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