Art. 5
Funciones y responsabilidades relativas al EU CSW-CERTEX
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 5
Funciones y responsabilidades relativas al EU CSW-CERTEX
1. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, desarrollará, integrará y gestionará el EU CSW-CERTEX.
2. La Comisión:
a)
conectará los sistemas no aduaneros de la Unión mencionados en el anexo con el EU CSW-CERTEX en los plazos establecidos en el anexo y permitirá el intercambio de información sobre las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo;
b)
proporcionará orientación y asistencia en tiempo oportuno a los Estados miembros cuando se conecten al EU CSW-CERTEX tal y como se contempla en los apartados 4 y 5.
3. Cuando la Comisión imparta formación sobre el EU CSW-CERTEX, lo hará con arreglo al Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo (15).
4. Los Estados miembros, asistidos, en su caso, por la Comisión, conectarán los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX en los plazos establecidos en la parte A del anexo y permitirán el intercambio de información sobre las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en dicha parte A.
5. Los Estados miembros, asistidos, en su caso, por la Comisión, podrán conectar los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX y podrán permitir el intercambio de información sobre las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en la parte B del anexo.
6. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 por los que se modifique la parte A del anexo en lo referente a las formalidades no aduaneras de la Unión, sus respectivos sistemas no aduaneros de la Unión establecidos en legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera, y los plazos de las conexiones a que se refieren los apartados 2 y 4 del presente artículo.
7. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 por los que se modifique la parte B del anexo en lo referente a:
a)
las formalidades no aduaneras de la Unión y sus respectivos sistemas no aduaneros de la Unión voluntarios establecidos en legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera, cuando dicha legislación prescriba el uso del EU CSW-CERTEX;
b)
las formalidades y sistemas no aduaneros de la Unión con arreglo al Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) y a los Reglamentos (CE) n.o 2173/2005 (17) y (CE) n.o 338/97 (18) del Consejo, y
c)
el plazo de conexión a que se refiere el apartado 2, letra a), del presente artículo para los sistemas no aduaneros de la Unión a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado.
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