Art. 12

Formalidades no aduaneras de la Unión objeto de cooperación digital adicional

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 12 Formalidades no aduaneras de la Unión objeto de cooperación digital adicional 1.   Una formalidad no aduanera de la Unión indicada en el anexo estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, letra a), y en los artículos 11, 13, 14 y 15, siempre que la Comisión haya determinado, de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, que la formalidad de que se trate cumple los criterios establecidos en dicho apartado. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que determine las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo que cumplen los siguientes criterios: a) existe cierto grado de solapamiento entre los datos que se han de incluir en la declaración en aduana o la declaración de reexportación y los datos que se han de incluir en los documentos justificativos exigidos para las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo; b) hay un número no desdeñable de documentos justificativos emitidos en la Unión respecto de la formalidad en cuestión; c) el correspondiente sistema no aduanero de la Unión a que se refiere el anexo puede identificar al operador económico mediante su número EORI; d) la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera aplicable permite el cumplimiento de la formalidad en cuestión a través de los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con arreglo al artículo 11. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 2.
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