Art. 14

Presentación de datos aduaneros y de datos no aduaneros de la Unión por parte de los operadores económicos

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 14 Presentación de datos aduaneros y de datos no aduaneros de la Unión por parte de los operadores económicos 1.   A efectos del artículo 11, apartado 1, letra a), los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas podrán permitir que los operadores económicos presenten un conjunto de datos integrado a que se refiere el artículo 13, apartado 3, que incluya la declaración en aduana o la declaración de reexportación presentada, antes de la presentación de las mercancías, de conformidad con el artículo 171 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. 2.   Se considerará que el conjunto de datos integrado presentado con arreglo al apartado 1 está constituido, según proceda, por la declaración en aduana o la declaración de reexportación y la presentación de los datos exigidos por las autoridades competentes asociadas para las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo.
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