Art. 26

Autorización de los buques pesqueros

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 26 Autorización de los buques pesqueros 1.   Los Estados miembros expedirán una autorización para pescar especies de la CAOI a los buques pesqueros que enarbolen su pabellón con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2017/2403. 2.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión un modelo actualizado de la autorización oficial para faenar fuera de las jurisdicciones nacionales, y actualizarán la información en el modelo siempre que sea necesario. La Comisión remitirá dicha información a la secretaría de la CAOI sin demora. El modelo incluirá la siguiente información: a) nombre de la autoridad competente; b) nombre y datos de contacto del personal de la autoridad competente; c) firma del personal de la autoridad competente, y d) sello oficial de la autoridad competente. 3.   El modelo mencionado en el apartado 2 se utilizará exclusivamente a efectos de seguimiento, control y vigilancia. Las diferencias entre el modelo y la autorización que se lleve a bordo no constituirán una infracción, pero darán lugar a que el Estado que efectúe el control aclare el asunto con la autoridad competente del Estado de abanderamiento del buque en cuestión.
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