Art. 12
Transbordos
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 12
Transbordos
Todas las operaciones de transbordo de especies de la CAOI se realizarán en puertos designados de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, o en puertos designados y publicitados a tal efecto por una PCC y comunicados a la Secretaría de la CAOI.
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