Art. 12 · Transbordos

Art. 12

Transbordos

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 12 Transbordos Todas las operaciones de transbordo de especies de la CAOI se realizarán en puertos designados de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, o en puertos designados y publicitados a tal efecto por una PCC y comunicados a la Secretaría de la CAOI.
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