Art. 2

Definiciones

En vigor desde 9 nov 2022
Artículo 2 Definiciones 1.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «país socio», cualquiera de los terceros países participantes en un programa de cooperación incluido en las listas del anexo; 2) «perturbación en la ejecución del programa», problemas relativos a la ejecución de los programas derivados de una de las situaciones siguientes o de una combinación de ambas: a) suspensión parcial o total, o terminación, de un convenio de financiación celebrado con un país socio como consecuencia de medidas restrictivas adoptadas de conformidad con el artículo 215 del TFUE; b) agresión militar contra un país socio o entrada de flujos considerables de personas desplazadas en ese país. 2.   A efectos de los artículos 3 a 14 del presente Reglamento, serán de aplicación también las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:2192:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil