Art. 2
Definiciones
En vigor desde 9 nov 2022
Artículo 2
Definiciones
1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«país socio», cualquiera de los terceros países participantes en un programa de cooperación incluido en las listas del anexo;
2)
«perturbación en la ejecución del programa», problemas relativos a la ejecución de los programas derivados de una de las situaciones siguientes o de una combinación de ambas:
a)
suspensión parcial o total, o terminación, de un convenio de financiación celebrado con un país socio como consecuencia de medidas restrictivas adoptadas de conformidad con el artículo 215 del TFUE;
b)
agresión militar contra un país socio o entrada de flujos considerables de personas desplazadas en ese país.
2. A efectos de los artículos 3 a 14 del presente Reglamento, serán de aplicación también las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014.
Historial de versiones
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