Art. 8

Normas comunes para la edición, la imputación, la ponderación y la estimación de los datos

En vigor desde 28 oct 2022
Artículo 8 Normas comunes para la edición, la imputación, la ponderación y la estimación de los datos 1.   La imputación, la modelización o la ponderación se aplicarán a los datos cuando sea necesario. 2.   Cuando la falta de respuesta en la renta total anual de todas las fuentes, en particular los componentes no monetarios a nivel del hogar o a nivel personal, dé lugar a falta de datos, se aplicarán los métodos apropiados de ponderación o imputación estadística. 3.   Cuando la falta de respuesta en las variables del componente de la renta, en particular la renta en especie de las actividades por cuenta propia a nivel del hogar o a nivel personal, dé lugar a falta de datos, se aplicarán los métodos apropiados de imputación estadística. 4.   Para estimar el alquiler imputado se utilizarán dos métodos, dependiendo del tamaño y la estructura del mercado nacional de viviendas de alquiler: el método de estratificación o el método de autoevaluación. Se dará preferencia al método de estratificación basado en los alquileres reales (bien por extrapolación directa, o bien por medio de la regresión econométrica). En ausencia de un mercado del alquiler suficientemente grande, se utilizará el método de autoevaluación. 5.   El procedimiento aplicado a los datos deberá mantener la variación interna y la correlación entre variables. Los métodos que añadan «componentes de error» a los valores imputados serán preferibles a aquellos que se limiten a imputar un valor previsto. 6.   Los métodos que tengan en cuenta la estructura de las correlaciones (u otras características de la distribución conjunta de las variables) serán preferibles al enfoque marginal o univariante.
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