Art. 6

Características detalladas de la muestra

En vigor desde 28 oct 2022
Artículo 6 Características detalladas de la muestra 1.   El período de registro será, como mínimo, de siete días. Abarcará un máximo de un mes salvo que se hayan utilizado métodos innovadores para recoger los datos. En casos debidamente justificados, y solo en la medida en que sea necesario, se permitirá un período de registro superior a un mes. 2.   Los períodos de registro de hogares o personas muestrales se escalonarán a lo largo del período de referencia a fin de compensar el efecto de las variaciones estacionales y temporales de otra índole en el conjunto de la muestra. Para ello, se dividirá la muestra en un conjunto de submuestras que se distribuirán en relación con el período de registro de un modo uniforme a lo largo del período de referencia. 3.   Se harán al menos tres intentos de contacto para excluir de la encuesta a un hogar o persona muestral, a menos que se produzcan las siguientes situaciones: a) el domicilio era imposible de localizar; b) el domicilio no era residencial o estaba inhabitado; c) no se localizó al hogar o la persona en el domicilio; d) el hogar o la persona no podía responder (en particular, por incapacidad); e) se recibió una negativa total del hogar o la persona a colaborar; f) las circunstancias ponían en peligro la seguridad del entrevistador. 4.   Se permitirán sustituciones controladas de hogares o personas muestrales si se da alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 3, letras a) a f), o si no se ha accedido al hogar o la persona muestral después de tres intentos de contactar con ellos. 5.   Se adoptarán procedimientos para garantizar que se controla el proceso de sustitución al máximo nivel posible. Dichos procedimientos incluirán la utilización de un diseño que garantice que las características de los sustitutos seleccionados corresponden fielmente a las de las personas u hogares sustituidos. 6.   El conjunto de los hogares o las personas muestrales a efectos de sustitución se definirá antes de la recogida de los datos. No se procederá a la sustitución con hogares o personas que no formen parte de dicho conjunto. 7.   Las partes pequeñas de un territorio nacional que no superen el dos por ciento de la población nacional podrán quedar excluidas de la EPF.
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