Art. 9
Formatos para la transmisión de la información
En vigor desde 28 oct 2022
Artículo 9
Formatos para la transmisión de la información
1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los microdatos que cumplan las características de las variables especificadas en el anexo II en formato electrónico de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1700 y su anexo V. El consumo monetario se transmitirá según el nivel de cinco dígitos de la CCIF; el gasto en consumo propio y en consumo transfronterizo se transmitirá según el nivel de dos dígitos de la CCIF.
2. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos precomprobados en forma de ficheros de microdatos, incluidas las ponderaciones adecuadas, utilizando las normas de intercambio de datos y metadatos estadísticos especificadas por la Comisión (Eurostat) y la ventanilla única.
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