Art. 10

Informes de calidad

En vigor desde 28 oct 2022
Artículo 10 Informes de calidad 1.   Además de los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1700 y en el Reglamento (UE) 2019/2180, por el que se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad (11), los informes de calidad de los Estados miembros deberán cumplir los requisitos enumerados en el anexo III del presente Reglamento. 2.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los metadatos de referencia relativos a la calidad que exige el presente Reglamento, utilizando las normas de intercambio de datos y metadatos estadísticos. Enviarán los metadatos a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraer los datos por medios electrónicos.
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