Art. 35
Medidas del Estado rector del puerto
En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 35
Medidas del Estado rector del puerto
El capitán de un buque pesquero de la Unión cooperará con las autoridades portuarias de cualquier Parte contratante en la aplicación de las medidas del Estado rector del puerto en virtud de la Convención y del presente Reglamento.
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