Art. 24
Suministro de combustible entre buques
En vigor desde 19 oct 2022
Artículo 24
Suministro de combustible entre buques
Los Estados miembros velarán por que los buques que reciban combustible de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón, y los que proporcionen combustible u otro tipo de asistencia a los buques pesqueros que enarbolen su pabellón sean únicamente:
a)
buques pesqueros que enarbolen pabellón de Partes contratantes;
b)
buques pesqueros que enarbolen pabellón de Partes no contratantes siempre que estén inscritos en el registro, o
c)
buques pesqueros explotados por Partes no contratantes con arreglo a acuerdos de fletamento, arrendamiento o similares y que cumplan las MCO.
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